Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinación de ellas; de carácter temporal, permanente ó intermitente, que impliquen desventajas para su participación e integración a la vida familiar y social. Se reconocen personas con discapacidad, las sordas, ciegas, sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, ténica y profesionalmente calificadas que sea adoptada por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
¿ Leyes que apoyan este proyecto?
· Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 81.
· Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente.( LOPNA ) Art. 29.
· Ley para Personas con Discapacidad. GO.38598
· Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. OEA. 7 Julio 1999.
lunes 29 de octubre de 2007
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